Capítulo II: de los miembros asociados
Artículo 11.- Vinculación al Instituto.
De acuerdo con el artículo 4.1 del presente Reglamento los miembros asociados forman parte del Instituto. No tendrán más derechos y obligaciones que los expresamente atribuidos en este Reglamento.
Artículo 12.- Incorporación de los miembros asociados
Para adquirir la condición de miembro asociado del Instituto se deberá cursar la solicitud a la Dirección del mismo. El Director del IFES.XVIII valorará la capacidad del interesado y la conveniencia de su adscripción al Instituto en calidad de socio.
Artículo 13.- De los derechos y deberes de los miembros asociados
1. Son derechos de los miembros asociados:
2. Los miembros asociados deberán contribuir a los fines del Instituto con una cuota periódica, que será fijada anualmente por el Consejo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.8, los miembros asociados procurarán mantener informado al Instituto de las novedades bibliográficas, cursos, seminarios y, en general, cualesquiera actividades relacionadas con el siglo XVIII.
Capítulo III: Del cese del personal y de los socios del Instituto
Artículo 14. De las causas de baja en el Instituto
Son causas de baja en el Instituto:
